jueves, 12 de septiembre de 2013



LA EDUCACIÓN GRATUITA ¿OBLIGACIÓN SUPLEMENTARIA?

Wenceslao Vargas Márquez

Mediante el oficio D.G.P.L. 62-II-1, la secretaria de la Cámara de Diputados, diputada Rellstab, remitió a los senadores la minuta de proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación. Está fechado el reciente 21 de agosto y fue recibió en la colegisladora el día 22 –madrugaron- a las 8:23 am. 

En la Sección de “Antecedentes” que el propio día 22 hizo la Cámara de Senadores aparece la trayectoria administrativa del documento. “1. En  sesión  de  la  Comisión  Permanente  celebrada  el  14  de  agosto  de  2013,  el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la Iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. 3. Con fecha 21 de agosto de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa a la que se refiere el numeral 1 de esta sección, con 325 votos a favor, 58 en contra y una abstención.
En consecuencia, la Mesa Directiva turnó el instrumento a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso A. del artículo 72 constitucional. 4. La Cámara de Senadores recibió la minuta el 22 de agosto de 2013 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración de dictamen”.
En la Sección III del documento aparecen las consideraciones doctrinarias que dan sustento a la reforma de la Ley General de Educación y en ella (en “Consideraciones”) la gratuidad de la educación es ya por definición una obligación ¡suplementaria! del Estado mexicano. Transcribimos (p.13/40): 
“De las cuotas escolares.- El orden jurídico que enmarcan al Sistema Educativo Nacional sitúa la gratuidad de la educación  como  una  obligación  suplementaria  del  principio  de  accesibilidad,  ya  que implica garantizar que no existan obstáculos económicos en el acceso y permanencia de las personas en los procesos educativos. Estas comisiones dictaminadoras entienden el derecho a la gratuidad de la educación pública como el deber del Estado de remover todos los obstáculos que se interponen para que los individuos puedan gozar de ese derecho”.
Ya la gratuidad no es entonces una obligación primaria del Estado sino un apéndice de otro principio rector inventado recientemente que es la “accesibilidad” según se lee en estos párrafos transcritos de la página 13/40 del documento. Lejano queda el día en que la gratuidad era una de las tres principales características de la educación pública mexicana (“laica, gratuita y obligatoria”). Ahora es una “obligación suplementaria” subordinada a la “accesibilidad”. Paralelamente, las cuotas escolares siguen siempre que no sean para impedir o condicionar el servicio (art. 6 de la rediseñada Ley General de Educación) y que no se le entienda ni llame “cuota” ni “contraprestación”. Bárbaros.
Si el Estado se retrae avanzan los privados. Retraer al Estado es –en el otro extremo de la cobija- hacer avanzar a los privados en el financiamiento pues la cobija es única y nacional. Luego se dice, incluso desde las dirigencias del SNTE, que ningún peligro hay de privatización. He aquí otro Mentís, aquí, una prueba más de que la gratuidad dejó de ser para los legisladores -que aman interminablemente la educación pública- una cualidad cardinal en la educación mexicana para ser muy apenas una lánguida obligación suplementaria, una especie como de asterisco y pie de página.
Con El Barranquillero, la educación pública mexicana tiene que indignarse e irse a La Habana y no volver más.  El amor de Beltrones la va a matar.
SNTE Sección 32 Opción Institucional

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