LA EDUCACIÓN GRATUITA ¿OBLIGACIÓN SUPLEMENTARIA?
Wenceslao Vargas Márquez
Mediante el
oficio D.G.P.L. 62-II-1, la secretaria de la Cámara de Diputados, diputada
Rellstab, remitió a los senadores la minuta de proyecto de decreto que reforma
la Ley General de Educación. Está fechado el reciente 21 de agosto y fue
recibió en la colegisladora el día 22 –madrugaron- a las 8:23 am.
En la
Sección de “Antecedentes” que el propio día 22 hizo la Cámara de Senadores
aparece la trayectoria administrativa del documento. “1. En sesión
de la Comisión Permanente celebrada el
14 de agosto de 2013, el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de
Educación. 2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
turnó la Iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente. 3. Con fecha 21 de agosto de 2013, el Pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa a la que se
refiere el numeral 1 de esta sección, con 325 votos a favor, 58 en contra y una
abstención.
En
consecuencia, la Mesa Directiva turnó el instrumento a la Cámara de Senadores
para los efectos del inciso A. del artículo 72 constitucional. 4. La Cámara de
Senadores recibió la minuta el 22 de agosto de 2013 y la presidencia de la Mesa
Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a
las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y
elaboración de dictamen”.
En la
Sección III del documento aparecen las consideraciones doctrinarias que dan
sustento a la reforma de la Ley General de Educación y en ella (en
“Consideraciones”) la gratuidad de la educación es ya por definición una
obligación ¡suplementaria! del Estado mexicano. Transcribimos (p.13/40):
“De las
cuotas escolares.- El orden jurídico que enmarcan al Sistema Educativo Nacional
sitúa la gratuidad de la educación como una obligación suplementaria del
principio de accesibilidad, ya que implica garantizar
que no existan obstáculos económicos en el acceso y permanencia de las personas
en los procesos educativos. Estas comisiones dictaminadoras entienden el derecho
a la gratuidad de la educación pública como el deber del Estado de remover
todos los obstáculos que se interponen para que los individuos puedan gozar de
ese derecho”.
Ya la
gratuidad no es entonces una obligación primaria del Estado sino un apéndice de
otro principio rector inventado recientemente que es la “accesibilidad” según
se lee en estos párrafos transcritos de la página 13/40 del documento. Lejano
queda el día en que la gratuidad era una de las tres principales
características de la educación pública mexicana (“laica, gratuita y
obligatoria”). Ahora es una “obligación suplementaria” subordinada a la
“accesibilidad”. Paralelamente, las cuotas escolares siguen siempre que no sean
para impedir o condicionar el servicio (art. 6 de la rediseñada Ley General de
Educación) y que no se le entienda ni llame “cuota” ni “contraprestación”.
Bárbaros.
Si el Estado
se retrae avanzan los privados. Retraer al Estado es –en el otro extremo de la
cobija- hacer avanzar a los privados en el financiamiento pues la cobija es
única y nacional. Luego se dice, incluso desde las dirigencias del SNTE, que
ningún peligro hay de privatización. He aquí otro Mentís, aquí, una prueba más
de que la gratuidad dejó de ser para los legisladores -que aman
interminablemente la educación pública- una cualidad cardinal en la educación
mexicana para ser muy apenas una lánguida obligación suplementaria, una especie
como de asterisco y pie de página.
Con El
Barranquillero, la educación pública mexicana tiene que indignarse e irse a La
Habana y no volver más. El amor de Beltrones la va a matar.
SNTE Sección 32 Opción Institucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario