sábado, 18 de mayo de 2013

EL SNTE Y LA PERMANENCIA

Por Wenceslao Vargas Márquez*

El sábado 16 de marzo del año en curso, el titular del poder ejecutivo local avisó una vez más (ya se había dado el mismo aviso en otros momentos) que en el estado de Veracruz se implementaría un Instituto Estatal de Evaluación para que los maestros veracruzanos resolvieran -vía doméstica, inter nos- la permanencia en el empleo y el destino final de las plazas magisteriales vacantes.
Una quincena después, a propósito del caso Guerrero (y quizá oblicuamente a propósito del caso Veracruz), el diputado Beltrones afirmó tajantemente que no habrá de ninguna manera 32 disposiciones educativas y que es absurdo tener 32 reformas educativas.
Añadió el diputado Beltrones: “Nadie se escandalice porque los congresos y los grupos de maestros generen sus iniciativas en torno a la reforma educativa, lo que sí es que si atentan contra los cambios constitucionales presentaremos una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte”.
Allí quedan las posturas veracruzana y federal y estamos ya casi por saber lo que resolverá el secretario del ramo Adolfo Mota – quien para actuar seguramente estará esperando saber lo que se resuelva en Guerrero y Oaxaca.
Mientras cavila, al menos dos diarios nacionales han difundido el anteproyecto de la Ley General del Servicio Profesional Docente redactada por el nuevo PRI y Emilio Chuayffet y que está por discutirse en el legislativo federal, anteproyecto que deja cero espacio para cualquier accionar del SNTE y muy poco para el accionar de los gobiernos estatales.
El anteproyecto dice lo siguiente en materia de la Permanencia en el Servicio: “Capítulo VII.- De la permanencia en el Servicio.- Artículo 47. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los estándares y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar certificados por el Instituto.
“Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses.
Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de las causas de separación del servicio público previstas en otros ordenamientos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en este Capítulo estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. Artículo 49. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida.
En el caso de la Educación Media Superior la oferta de programas de regularización será determinada por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según sea el caso”.
Hasta aquí el anteproyecto de 70 artículos. De los 17 transitorios, el número 3 dice: “Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor”. Así las cosas, pronto sabremos cuál será el verdadero alcance del discurso pronunciado el sábado 16 de marzo frente a maestros veracruzanos por el titular del ejecutivo de Veracruz y que fue acotado por el diputado Beltrones dos semanas después.



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