jueves, 1 de agosto de 2013



SNTE: LA LEY VIGENTE EN 2013

                                             Wenceslao Vargas Márquez*

Tema de abogados (pues no parece ser tema de sindicalistas), el tema de la permanencia en el empleo para el magisterio nacional sigue siendo materia de discusión para pocos y es curioso que para las dirigencias del SNTE el tema está cerrado: se aceptó la afirmación política del gobierno de que todos los maestros debemos ir a evaluación para permanecer en el empleo cuando la ley federal escrita y vigente aún en este 2013 dice distinto.

Otro tema aceptado políticamente sin discusión es que el SNTE no pueda proponer ya ningún candidato a plazas magisteriales vacantes. Considero que esta facultad del SNTE sigue perfectamente legal porque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) sigue escrita, sin modificaciones y vigente en todos sus términos. En sentido contrario, el dirigente nacional Díaz afirma otra cosa.

En entrevista reciente distribuida en cuatro partes y hecha pública en la primera semana del actual junio, dijo indebidamente en pretérito:
“Me parece importante aclarar primero, que por ley el Sindicato como tal, tenía (sic) la posibilidad en términos legales de proponer el 50 por ciento de las plazas de nueva creación --aclaro las plazas de nueva creación--, y el otro 50 por ciento lo tenía la autoridad.

Por ello no era una ilegalidad. El Sindicato buscaba apoyar como existe en muchas otras vocaciones, como los ingenieros o los abogados, a las familias que compartían las vocaciones. Las propuestas que el Sindicato hacía en relación a los hijos o los familiares de los maestros era con esa característica, pero además cubriendo el perfil que está establecido en la Ley para que alguien pudiera acceder a una plaza”.

El art. 62 de la Ley Federal citada dice que el SNTE puede proponer candidatos a plazas vacantes. Transcribo: “Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato”.

Añadió el dirigente nacional del SNTE: “A partir del 2008, el Sindicato propuso en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, dejar ese 50 por ciento, y ponerlo en la mesa. Le dijimos a la SEP, pongan su 50 por ciento y vayamos a concurso.

Por ello desde 2008 no hay ni herencia, ni venta de plazas que el Sindicato esté propiciando. Y este proceso ya quedará establecido en la Ley del Servicio Profesional Docente; el Sindicato lo propuso ya no se heredan más las plazas”.
Bien, pues renunciar a un derecho es ilegal. Sostengo que legalmente el sindicato tiene aún en junio de 2013 la facultad de proponer candidatos a vacantes pues la declinación de un derecho es ilegal según el art. 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga”.

Otros artículos vigentes y que se siguen aplicando hasta el día de hoy son el 42 que marca la fecha de pago de aguinaldos, el 43 que reglamenta entre otras cosas los permisos, el 46 y 46 bis que marca las infracciones administrativas y el modo de proceder ante causales de cese.

¿Por qué estos artículos siguen vigentes y el 62 ya no sirve o no existe o “fue borrado” (sic)? ¿estas consideraciones fueron tratadas por los Jueces Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Cholula, Puebla, cuando sobreseyeron los amparos magisteriales 379/2013 y 03/2013-II en contra de la reforma educativa durante la primera semana de este junio que comienza?

¿Por qué este tema jurídico de sostenerse en la protección de la LFTSE no está en la agenda sindical durante el debate por la ley secundaria de la reforma educativa?

Son preguntas que suponemos es pertinente debatir.
*SNTE Sección 32 Opción Institucional


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