Propuestas y Prismáticos
Wenceslao Vargas Márquez
Es
incontestable que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD 2013)
violenta derechos adquiridos por el magisterio y destruye la protección que
brinda (¿brindaba?) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(LFTSE) en dos temas graves: 1) la permanencia en el empleo y 2) el derecho
escrito y positivo del SNTE a proponer vacantes.
Es tan cierta esta afirmación, que
los temas de la ‘permanencia en el empleo’ y la ‘propuesta de vacantes’ son y
serán lo más importantes en cualquier propuesta magisterial para recuperar algo
de lo perdido por causa de la LGSPD. Las propuestas de la Sección 32 en estas
dos áreas no escapan a ésa lógica y las comentamos enseguida tomándolas de un sitio
de hospedaje gratuito en la red.
Fueron indebidamente publicadas con
el nombre y emblema del grupo interno llamado Equipo Político - al igual que
las del refinanciamiento de créditos y muchas otras cosas. Indebidamente,
porque los trabajos organizacionales no deben llevar nombre o sello de ningún
grupo interno sino sólo y únicamente nombre y emblema de la Sección 32 y de
nuestro descalabrado SNTE, derrotado hoy por los intereses creados que decía
Benavente.
Notemos en las citadas propuestas
cómo no se rechaza la expulsión de las aulas al docente que no acredite la
tercera evaluación sino únicamente se matiza buscando paliar un hecho
irreversible: no pueden Veracruz ni la Sección 32 ir contra la ley federal a
como con frecuencia se ha querido hacer creer. Leamos cómo se plantean los dos
temas y sobre todo cómo se plantea el destino laboral de los maestros no
acreditados por tercera vez:
“Artículo 53. Cuando en la
evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de
que se trate se incorporará a los programas gratuitos de regularización que la
Autoridad Educativa Local o el Organismo Descentralizado determine, según sea
el caso. (…)
“El personal que no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación, será readscrito para continuar en otras
tareas dentro del servicio educativo con pleno respeto a los derechos
laborales, prestacionales, profesionales, salariales y administrativos,
conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado correspondiente, sujetándose a lo que establece la ley de
educación de Veracruz, bajo las siguientes consideraciones y criterios:
“En la readscripción a que se
refiere el párrafo anterior se observará lo siguiente: I. Será en la Secretaría
de Educación de Veracruz, o en el organismo descentralizado que corresponda;
II. Será con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores
de la educación; III. Se conservará sueldo, prestaciones adquiridas,
antigüedad, carga horaria, vacaciones, así como el derecho a los incrementos
salariales que se otorguen; IV.
No
se ocasionará perjuicio
alguno a otros
derechos laborales como
pensión, jubilación, seguridad
social, cambios geográficos, beneficios adquiridos en carrera magisterial y
demás que legalmente corresponda; V. La determinación de la tarea que se
desempeñará estará acorde con el perfil del docente, y VI. El lugar de la nueva
adscripción, previo derecho de audiencia que se otorgue en los términos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será en: a) El mismo
centro de trabajo; b) Otro centro de trabajo en su mismo municipio o zona
escolar de su centro de trabajo anterior; c) La Unidad Administrativa de la
Secretaria de Educación más cercana a su anterior centro de adscripción; d)
Alguno de los programas educativos que la Secretaria de Educación ejecute; o
e) Al
interior del organismo
descentralizado al que
pertenezca, con las
mismas condiciones señaladas en
esta fracción”.
Por otro lado, en el artículo 42 de
las propuestas se pretende dejar vivo el espíritu y letra del art. 62 de la
LFTSE que garantiza que los sindicatos pueden proponer el 50% de las plazas
vacantes: Leamos: “42.- En la Educación Básica y Media Superior la asignación
de horas adicionales para los docentes será considerada una Promoción en
función de las necesidades del Servicio.
En las convocatorias para los
concursos de plazas de jornada y por hora-semana-mes, se establecerá por lo
menos, el 50 por ciento de las plazas vacantes para los docentes en servicio”.
Ésta pretensión choca frontalmente con el espíritu y la letra de la ley docente
y sabemos que si por algo se impulsó la LGSPD es justamente para eliminar esto
que algún sector de la prensa llama ‘herencia de plazas’.
Si la Sección 32 logra rescatar
estos dos artículos (42 y 53 de las propuestas) logrará resarcir algo de lo perdido.
Ya pronto sabremos cómo va la iniciativa del ejecutivo veracruzano al
legislativo local. Se ve difícil el rescate porque no se sabe de priísta alguno
que vaya en contra de la voluntad presidencial y porque Chuayffet y Beltrones,
con potentes prismáticos, ejercen severa, severísima vigilancia desde el
altiplano.
SNTE Sección 32 Opción Institucional
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