Elba Esther ¿Ex? ¿de verdad?
Wenceslao Vargas Márquez
La semana pasada escribí en este espacio una pequeña palabra entre interrogaciones, la expresión ¿ex? Transcribo: “La aprehensión y consignación de Elba Esther Gordillo, ¿ex? lideresa del SNTE muestra, una vez más, el ejercicio de la justicia selectiva para aplanar liderazgos incómodos - independientemente de las múltiples irregularidades”. Vuelvo a plantear si la maestra Elba Esther Gordillo ya no es más la lideresa nacional del SNTE en los términos del estatuto interno del sindicato. No hablamos en estas líneas de consideraciones políticas sino si se siguieron o no las normas estatutarias internas. ¿Elba Esther ex? ¿de verdad?
Vayamos por partes: el estatuto de 2004, el más reciente, se reformó en octubre de 2012, durante el Congreso Nacional del SNTE en Quintana Roo por el único órgano de gobierno facultado que es precisamente el congreso nacional (art. 51 fracc. VI). Es el caso que el día de la aprehensión de la maestra el 26 de febrero el Consejo Nacional No. 36, que sesionaba en Guadalajara, anunció que revisaba los estatutos y que los declaraba modificados y aprobados. ¿Cómo es eso? Está prohibido. El art. 72 fracc. I dice de los Consejos Nacionales que pueden “resolver sobre los asuntos que competen al congreso nacional, en los periodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a reformas al Estatuto”. Los estatutos del 2004 fueron firmados el 17 de marzo según el primer transitorio de su articulado y recibidos en tribunales para su registro el 18 de junio del mismo año. ¿Trabajó con ellos el Consejo Nacional 36 de Guadalajara? La detención judicial de Gordillo no está considerada por el estatuto (por el estatuto de 2004) como restricción para ejercer el cargo, advierte un sector cercano a la maestra: “En sus artículos 40 y 41, el estatuto del SNTE establece los requisitos para ocupar la presidencia, pero ninguna hace referencia a la condición actual de Gordillo Morales”. Aquí parece que la numeración mencionada es de los nuevos estatutos de octubre de 2012 o de febrero de 2013 (no se sabe bien cuál es cuál, aún no circulan entre el magisterio) pues esa numeración no corresponde a los estatutos de 2004. Pero el punto a rescatar es que nada hay que impida que Elba Esther Gordillo ejerza la presidencia del SNTE dado que no renunció ni tiene sentencia en contra. ¿Entonces? Dijo un diario nacional citando fuentes internas del SNTE: “Aprobados por unanimidad la madrugada del pasado 27 de febrero, durante la 36 sesión extraordinaria de su consejo nacional, realizado en Guadalajara, Jalisco, con lo que debieron entrar en vigor, de acuerdo a su segundo artículo transitorio, dirigentes estatales señalaron que hay otro documento que sólo tiene la foto del maestro Juan Díaz de la Torre, actual presidente y secretario general del gremio (…)
Aunado a lo anterior, “la profesora Elba Esther Gordillo Morales, no presentó solicitud de licencia, ni se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo. Su estado de detención no está considerado por el estatuto como restricción para ejercer el cargo”. Allí está el punto a discutir. ¿Realmente el magistrado Álvaro Castro Estrada –nombrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la última semana de noviembre de 2012– le otorgó la toma de nota a los cambios al estatuto de octubre? ¿cuándo otorgó la toma de nota? ¿diciembre de 2012? Si es así queda pendiente de resolverse si esos nuevos estatutos de octubre de 2012 facultan o no un Consejo Nacional (el 36 de Guadalajara) a modificarlos en febrero. La tradición histórica del SNTE es negar esa facultad a los consejos nacionales y en ese entendido se cometió una infracción aún en el caso que la toma de nota impartida por Castro Estrada haya validado la modificación de estatutos por medio de los consejos nacionales. Elba Esther no está impedida, no renunció, no tiene sentencia en contra.
¿Con qué fundamento fue sustituida en el SNTE?
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