LA SEP:
SIN LOS ARCHIVOS DE LA REFORMA
Wenceslao
Vargas Márquez.
Mediante una
solicitud de acceso, un particular pidió la “copia íntegra de todos los
estudios, análisis, aproximaciones, revisiones, reconsideraciones, escenarios,
compromisos, avances, respaldos documentales, extractos o borradores y, en
general, cualquier evidencia escrita que permita conocer el detalle técnico
jurídico por medio del cual se llevó a cabo el proceso para generar la
iniciativa de reforma al texto constitucional en sus artículos 3º y 73,
relativos a la educación pública”. La SEP respondió que nada tiene ... y mandó
al solicitante a Internet.
El particular
se inconformó ante el IFAI y el IFAI le ordenó a la Presidencia, a la SEP y a
Chuayffet que esculque bien en los cajones del escritorio pues suena
descabellado que el importante tema de la reforma educativa haya sido abordado
sobre las rodillas y sus impulsores no tengan documentación de respaldo de tan
importante iniciativa.
Corría
principios de marzo de 2013. Notimex informó al terminar la semana pasada (el
sábado primero de junio) que la dependencia respondió al particular que no
localizó datos sobre “estudios, análisis, aproximaciones, reconsideraciones o
cualquier evidencia escrita que permita conocer el detalle técnico jurídico
para generar la iniciativa de reforma a los artículos 3 y 73 constitucionales,
relativos a la educación pública”. Es el expediente RDA-414/13 discutido en
marzo y actualizado en el buscador del IFAI el 25 de mayo último, apenitas.
Dice la
página del IFAI: “El recurrente se inconformó diciendo que la
respuesta era incompleta debido a que el sujeto obligado sólo le había
entregado la exposición de motivos y la iniciativa que el Ejecutivo Federal
había presentado a la Cámara de Diputados omitiéndole proporcionarle el proceso
y el trayecto jurídico y escrito que había servido para justamente formular la
iniciativa en comento.
Habla la
comisionada Peschard Mariscal en la sesión del 6 de marzo:
“Efectivamente,
quien elabora la iniciativa de reforma constitucional es, efectivamente, la
Consejería Jurídica, sin embargo, en el caso de esta iniciativa en particular,
lo que encontramos es que en la página electrónica del Pacto por México,
durante la formulación del Pacto se identificaron diversas reuniones del
Presidente electo entonces, con líderes de los partidos políticos y una vez que
se firmó el Pacto por México, se estableció que la reforma educativa sería una
de las acciones inmediatas que se realizarían como parte de las acciones del
Pacto y que, efectivamente, esta constituiría en una iniciativa de reforma
constitucional.
De suerte
que, si bien es cierto que el procedimiento para elaborar una iniciativa y
presentarla le corresponde
a la Consejería
Jurídica, también es cierto que atendiendo al contexto en el que se
gestó la reforma educativa, la Presidencia también podría contar con
información sobre algún tipo de estudios o de elementos técnicos o documentos
que hubieran sido tomados en cuenta para la elaboración de la iniciativa. Vale
la pena señalar que el sujeto obligado a pesar de que se declaró incompetente,
turnó la solicitud a sus unidades administrativas de oficina de la Presidencia
y de coordinación de gabinetes y proyectos especiales. Sin embargo, encontró
que en estas dos unidades administrativas la respuesta había sido que no se
contaba con ninguna información”.
Parece ser
que esta información pedida por el particular en cuestión nunca la solicitó el
SNTE. No se sabe al menos de manera pública. Mientras, la Presidencia de la
República, la secretaría particular de la Presidencia, la Consejería Jurídica y
la SEP están emplazados por el IFAI a entregar la información más allá de las
‘consideraciones’ (que algunos llaman ‘considerandos’, indebido plural de
gerundios) de la iniciativa. De momento la información no está en el escritorio
de Chuayffet.
A
ver si en un descuido la hallan abandonada –por las prisas de febrero- en la
guantera de la Suburban
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